La legislación cinematográfica permite regular clausulas de contenido para resguardarse en la ética, sus leyes no sólo se competen de reglas sino de articulos para poder recibir premios y la edición de clausulas ante los nuevos programas que se van desarrollando en este escenario.
El reglamento se expidió el 29 de marzo de 2001
▪ Se tardó siete años la publicación del reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
▪ Esta desobediencia provocó en una fuerte detensión con los sectores que integran la
industria cinematográfica de México.
▪ Por este retraso, no se instrumentó el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE)
Los artículos ya publicados anteriormente en este blog se dividen en:
Producción: Artículo 14
Publicidad: Artículo 25
Clasificación de películas: Artículos 32, 33
Información adicional: Artículo 52
La Secretaría de Gobernación, el 4 de abril de 2002, publicó un Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas.
Estos los criterios más importantes se destaca que la práctica moderna de las obras cinematográficas tienen derecho a la libertad de expresión, función protectora de los derechos humanos de los menores de edad de ninguna manera significa un acto de censura, en el tratamiento del tema se considera el contexto, el grado de horror (no alusivo a película de terror), el impacto de montaje, el encuadre, los efectos y la sonorización.
Estos criterios son derivaciones de los artículos, en ellos como ya se mencionó vienen cosas muy especificas y esto permite cualquier tipo de aclaración desde el objetivo de contenido, clasificación de el por edad, clausulas de protección de derechos humanos, a que público va dirigido cada clasificación de género, etc.
Clasificación internacional.
▪ G. General Audiences (audiencia general, Apta todo público)
▪ PG. Parental Guidance Sugested (Se recomienda guía de los
padres, ya que algunas partes PODRÍAN no ser adecuadas para niños)
▪ PG-13. Parents Strongly Cautioned (Padres fuertemente
advertidos, algunas partes no son adecuadas para niños de menos de 13 años)
▪ R. Restricted (Restringida, menores de 17 deben ir acompañados de un
adulto o responsable)
▪ NC-17. (no se admiten menores de 17, creo que estas son solo las
pornográficas)
▪ NC. Sin símbolo.Puede contener horror detallado, alto grado de violencia o
violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El
lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.
. La industria cinematográfica, como toda industria relacionada con la cultura y el arte, influye en los comportamientos sociales. Las películas son modelos culturales de muy alta eficacia social para incidir en las conductas individuales. La práctica moderna de clasificación de obras cinematográficas es respetuosa de la libertad de expresión de los creadores. Los criterios permiten a la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía, realizar su tarea sin hacer juicio crítico alguno sobre aspectos estéticos, técnicos o ideológicos de las obras cinematográficas, tomando en cuenta tanto el tema como su tratamiento.
El diferente tratamiento de un mismo tema puede alterar significativamente el sentido de cada obra y, por tanto, su clasificación. Para la clasificación no se considerará una escena en particular, salvo que tenga tal impacto específico que afecte el desarrollo integral de los menores de edad, sino a la película en su conjunto, tomando como marco de referencia el contexto de la obra.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto los lineamientos con los que se clasificaban las películas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo.
TERCERA.- Las películas que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo estén en trámite de clasificación, serán clasificadas conforme a los lineamientos aplicables con anterioridad a esa fecha.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil dos.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Jueves 4 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Comentario
La clasificatoria de contenido como ejemplo se puede ver aplicada sobre todo en cines más que en casa, pienso que son buenos términos ya que esto no sólo es cuestión legal, es cuestión social ante el público dirigido que entiende con el paso de los años, en comunicación si el mensaje de una película con escenas sexuales se ve por un niño y este entiende el mensaje (proceso de comunicación) puede influir en su pensamiento crítico.
Reflexión
Me he sentido calmada ante el encierro de esta pandemia
Referencias
Botello, J. (2020). La legislación cinematográfica II. Reglamento y clasificación. Desarrollo y Legislación I. En línea. Recuperado de https://josebotello.wordpress.com/3-cinematografia/
